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No solo se elige alcalde, también se vota por el Cabildo

EDGAR GONZÁLEZ

No obstante que en la elección del próximo 6 de junio la figura principal por la cual se vota es el alcalde, la realidad es que cada ciudadano que emite su sufragio, está al mismo tiempo decidiendo por síndicos y regidores de la planilla del alcalde que escogió; el Ayuntamiento es un órgano Colegiado en donde las decisiones se toman en conjunto.

A pesar de la legislación vigente como la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución de Coahuila, el Código Municipal de Coahuila y el Código Electoral de esta entidad, son claros al señalar que se elige a un Ayuntamiento, la figura preponderante en la boleta es el alcalde o Presidente Municipal.

Sin embargo, los votantes deben saber que cada candidato a alcalde elige a un cuerpo auxiliar de consulta que son los regidores y síndicos, quienes integra en una planilla para que lo acompañen en el Ayuntamiento si es ganador; las decisiones que se tomen serán por acuerdos de todos en votaciones, aunque el único que tiene funciones ejecutivas o de representación es el alcalde.

Actualmente poco se difunden las planillas, es decir, las personas que acompañan a los candidatos a alcaldes en su campaña y que resultan de igual manera electos si se elige a la figura principal, que es el alcalde.

Incluso en la plataforma de candidatura transparente, el candidato ni los partidos no están obligados a difundir de manera clara quiénes integran la planilla, y que de resultar electos se convertirán en el cuerpo auxiliar del alcalde.

“El municipio es un ente autónomo que, de acuerdo con el orden constitucional de la República, reúne las siguientes características: a) personalidad jurídica propia; b) patrimonio propio; c) no tiene vínculos de subordinación jerárquica con el gobierno del Estado; d) administra libremente su hacienda; e) tiene facultades 2 reglamentarias, ejecutivas y jurisdiccionales administrativas; y f) su órgano de gobierno es electo directa y popularmente”, señala el artículo tercero del Código Municipal de Coahuila.

En Coahuila, explica el artículo 24 del mismo Código, “los municipios (son) entes autónomos locales, éstos depositarán la potestad de su gobierno y administración en un órgano colegiado al que se denominará Ayuntamiento”.

La forma de Gobierno de un Ayuntamiento es diferente a la de un Gobernador o un Presidente, que tiene funciones más amplias y sus facultades consagradas en la Constitución, pueden ser unipersonales o bien con la aprobación del Congreso de la Unión en el caso del Presidente o del Congreso Estatal, en el caso de un gobernador.

Los alcaldes tienen que recibir la aprobación de sus regidores y síndicos, no sólo de su planilla, sino de aquellos que por la vía plurinominal lleguen de las planillas de otros candidatos.

ELECCIONES 2021

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2021-05-12T07:00:00.0000000Z

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