Vanguardia HD

DEFENDER LA VIDA EN UN ENTORNO DE VIOLENCIA NO DEBE CASTIGARSE

Pide legisladora de Morena no sancionar a quien mate en defensa propia

ANA LUISA CASAS

Con el propósito de no revictimizar a las mujeres afectadas de violencia familiar, la diputada Lizbeth Ogazón Nava presentó una iniciativa por la que se deroga el artículo 186 del

Código Penal, el cual señala la pena de prisión a quien cometa un homicidio motivado por violencia familiar en su contra.

Analizando el artículo se le impone una pena a alguien que privó de la vida a su agresor sin intención de hacerlo, explicó la legisladora de

Morena,

“Seamos conscientes de quienes verdaderamente serían condenadas por este delito; las mujeres coahuilenses. Los números no mienten, las principales víctimas de violencia familiar en Coahuila son mujeres”, comentó desde la tribuna.

SER EMPÁTICO CON LA VÍCTIMA

Esto no se trata de ser permisivos con los homicidios, agregó, esto se trata de una verdadera empatía con las víctimas, esto se trata de no castigar a alguien que luego de ser violentado, actuó motivado por un instinto congénito, natural del ser humano, la supervivencia, este delito lo que siempre buscó fue castigar a las mujeres que se defendieron y confundir a los jueces.

“Es momento para cuestionarnos, si en una situación de riesgo le estamos

quitando a la víctima una oportunidad de sobrevivir”, dijo Ogazón Nava abiertamente al resto de los

integrantes del pleno, y reiteró su propuesta de derogar el artículo que impone de cuatro a nueve años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio motivado por violencia familiar en su contra.

EL MARCO LEGAL

Artículo 186 (Homicidio atenuado por violencia familiar en contra del sujeto activo)

Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa a quien

cometa un homicidio motivado por violencia familiar en su contra; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.

EN DEFENSA DE BIENES SE PUEDE

Asesinar en legítima defensa es legal en Coahuila y por lo tanto no podrá

penalizarse, según aprobó el Congreso del Estado a través de una reforma al Código Penal del Estado.

Tendrá que acreditarse que el presunto responsable invadió ilegalmente la propiedad y tuvo la intención de causar un daño al propietario, a su familia o sus bienes.

La figura de la legítima defensa

privilegiada ya existía en el Código Penal del Estado, sin embargo, sólo amparaba cuando se causaba un daño a una tercera persona.

MI CONGRESO

es-mx

2021-05-12T07:00:00.0000000Z

2021-05-12T07:00:00.0000000Z

https://vanguardia.pressreader.com/article/282144999228215

Vanguardia